Articulo 78 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 78. Obligaciones y cargas
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1. Las obligaciones y cargas de las personas propietarias del suelo a que se refiere este capítulo son objeto de distribución justa entre ellas, junto con los beneficios derivados del planeamiento, en la forma que libremente convengan mediante la reparcelación.
2. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas por esta ley habilita a la administración competente para expropiar los terrenos afectados. Asimismo, en los casos de incumplimiento puede aplicarse la vía de apremio.
