Articulo 78 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 78. Obligaciones de los beneficiarios.
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Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente.
a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003 de 1 de diciembre, General de Subvenciones.
b) El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe de la cantidad subvencionada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley, el objeto de la justificación es la realización de la actividad objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. De la misma forma, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y sujeto a las condiciones reflejadas en el artículo 29.2 de esa misma Ley.
c) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional.
d) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad beneficiaria.
e) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General del Deporte, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.
g) Comunicar si ha recibido alguna otra subvención de entidad pública durante el desarrollo del Programa.
h) Presentar la siguiente documentación:
1. Con carácter previo a la solicitud:
- Acta de la Asamblea General ordinaria en la que conste la exposición y aprobación del Proyecto Deportivo a presentar para solicitar las ayudas. En caso de no ser posible, Acta de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con carácter previo a la solicitud de la subvención.
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias y balance económico del año anterior al de la convocatoria (incluyendo cuadro resumen facilitado en la correspondiente orden de convocatoria).
- Memoria Deportiva y resultados deportivos más destacados del año anterior al que se convocan las subvenciones.
- Estadística de Licencias.
- Proyecto Deportivo con las actividades a desarrollar.
2. Con carácter posterior a la ejecución del Proyecto subvencionado:
- Memoria justificativa de las actividades subvencionadas con indicación expresa al presupuesto de gastos.
