Articulo 78 Patrimonio
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Artículo 78. Uso de los bienes demaniales: clases.

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El dominio público es susceptible de los siguientes usos:

a) Uso común general.

b) Uso común especial.

c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes.

d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005