Articulo 78 Patrimonio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Uso de los bienes demaniales: clases.
Vigente
El dominio público es susceptible de los siguientes usos:
a) Uso común general.
b) Uso común especial.
c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes.
d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005