Articulo 78 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 78 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 78. Bienes del patrimonio industrial

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1. Forman parte del patrimonio industrial de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 77, los siguientes bienes culturales:

a) Las instalaciones, fábricas, obras de ingeniería, lugares y paisajes relacionados con la actividad técnica e industrial que se hallan vinculados a actividades de producción, extracción, transformación, transporte y distribución de los recursos naturales que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico.

b) Las fábricas e instalaciones destinadas a la transformación de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

c) Los lugares, instalaciones, fábricas, edificios y obras de ingeniería que constituyan testimonio y expresión de los avances técnicos de la construcción de instalaciones e infraestructuras destinadas a las redes de transporte y comunicación ferroviaria, terrestre y por cable, las redes de abastecimiento de agua en ámbitos urbanos o industriales y las destinadas a la producción y transporte de la energía.

d) Las galerías, pozos, estructuras y paisaje de carácter minero.

e) Las muestras singulares de la arquitectura de hierro, incluidos los mercados, puentes y viaductos.

f) Las infraestructuras, vehículos, maquinaria y edificios ferroviarios.

g) Los conjuntos de viviendas y equipamientos sociales asociados a las actividades productivas.

h) El paisaje industrial formado por lugares y espacios geográficos que hayan sido el resultado de un proceso de industrialización y en el que existan bienes industriales vinculados al entorno social y natural.

i) Los vehículos, maquinaria y las piezas relacionadas con las actividades tecnológicas o de ingeniería y fabriles y las herramientas, instrumentos y cualquier otra pieza o mobiliario utilizado o vinculado a las actividades tecnológicas, de producción y transformación.

j) Las prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionados con la actividad técnica e industrial, así como los aspectos sociales de la industrialización, incluyendo los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero.

k) El patrimonio documental asociado a los bienes industriales que testimonie la actividad industrial de la Comunidad de Madrid.

2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio industrial se realizará mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley. Se podrá reconocer un significativo valor industrial a bienes no incluidos en el apartado anterior, siempre que así se determine en la protección de los bienes de acuerdo con los procedimientos de declaración establecidos en esta Ley.