Articulo 78 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 78. Procedimiento sancionador.
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1. La iniciación del procedimiento sancionador será acordada por resolución del director general con competencias en materia de patrimonio cultural, de oficio o previa denuncia.
2. La tramitación del procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.
