Articulo 78 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 78. Procedimiento de elaboración de una propuesta de declaración de geoparque.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La elaboración de una propuesta de declaración de una zona como geoparque podrá iniciarse, bien por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, bien por otras administraciones, bien por aquellas entidades que, de acuerdo con la normativa de aplicación, puedan efectuar tal propuesta.

2. Las administraciones que promuevan la declaración deberán someter la propuesta de declaración a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas.

3. La propuesta de declaración de geoparque que no sea iniciada por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, para ser remitida a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), deberá contar con una carta de apoyo de esta consejería, en la forma que se determine por dicha comisión.

4. La propuesta de declaración de geoparque promovida por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural será aprobada mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.

5. La propuesta de declaración de geoparque se remitirá, previa aprobación en el supuesto previsto en el apartado anterior, a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO a los efectos oportunos.

Las entidades promotoras estarán obligadas a comunicar esta remisión a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

6. Cada geoparque constituirá un órgano de gestión en el que estarán representados todos los actores sociales del espacio y que tendrá, entre otras funciones, la emisión de informes, como mínimo cada cuatro años, sobre la situación del espacio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019