Articulo 78 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 78. Uso de los bienes demaniales: clases.
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El dominio público es susceptible de los siguientes usos:
a) Uso común general.
b) Uso común especial.
c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes.
d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
