Articulo 78 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 78º.-Entidades representativas del sector pesquero.
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Las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector, las organizaciones sindicales de profesionales del sector, las asociaciones de pesca marítima y náutica de recreo y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.
