Articulo 78 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 78. Descanso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a la consejería competente en materia de pesca fijar, para todos los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los días y horarios del periodo de descanso semanal cuya extensión es fijada por el ministerio con competencia en la ordenación del sector pesquero.
