Articulo 78 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 78 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 78. Descanso.

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Corresponde a la consejería competente en materia de pesca fijar, para todos los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los días y horarios del periodo de descanso semanal cuya extensión es fijada por el ministerio con competencia en la ordenación del sector pesquero.