Articulo 78 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 78. Marisqueo desde embarcación
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La práctica del marisqueo desde embarcación sólo puede hacerse desde embarcaciones de la lista tercera del Registro oficial de barcos y empresas navieras dedicadas a la pesca profesional y autorizadas para la modalidad de artes menores que tengan el puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
