Articulo 78 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 78. Tipologías edificatorias
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1. Vivienda en edificación entre medianeras en manzana cerrada o abierta. Grafiada en los planos como 2A.
2. Se podrán admitir configuraciones de vivienda colectiva en bloque abierto a fin de conseguir una mejor adaptabilidad funcional o energética. Estas actuaciones vendrán acompañadas de la redacción de un estudio de detalle. Su grafía en los planos será la de 2B. Estos documentos deberán prever las cautelas pertinentes para evitar que las nuevas edificaciones en bloque abierto, de tres alturas, puedan introducir soluciones discordantes con la estructura y el carácter propio de los asentamientos.
