Articulo 78 Policía de Galicia
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»Artículo 78. Disposiciones generales.
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1. El régimen disciplinario de la Policía de Galicia, sin perjuicio de la observancia de las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, se inspirará en los principios básicos de actuación que se establecen en el capítulo II del título I de la presente Ley.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran proceder, el régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Policía de Galicia será el que se establece en la presente Ley y, en su defecto, en la Ley de la función pública de Galicia.
