Articulo 78 Policías Locales
Articulo 78 Policías Locales

Articulo 78 Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por la comisión de faltas muy graves se podrá imponer la sanción de expulsión del curso que se estuviera realizando y la prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de cuatro años.

2. Por la comisión de faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas desde cinco días hasta dos meses.

3. Por la comisión de faltas leves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas por menos de cinco días o apercibimiento.

4. Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de distinta naturaleza.

c) Reincidencia. Se considerará que existe reincidencia cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de la misma naturaleza.

d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela.

e) Los daños y perjuicios ocasionados a la escuela.

f) El quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.

g) La situación y condiciones personales de la persona infractora.