Articulo 78 Políticas de juventud
Articulo 78 Políticas de juventud

Articulo 78 Políticas de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los profesionales y las profesionales de las políticas de juventud son las personas que se dedican a la investigación, el diseño, la dirección, la aplicación y la evaluación de planes, programas o proyectos destinados a la juventud desde las administraciones públicas y desde las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de las políticas de juventud. Se consideran como tales el personal técnico de juventud, los informadores y las informadoras juveniles y los dinamizadores y las dinamizadoras juveniles.

2. El colectivo profesional del ámbito de la juventud está formado por el conjunto de profesionales del apartado 1 anterior y, además, por los directores y las directoras y los monitores y las monitoras de actividades de ocio educativo y otros perfiles que trabajan en este ámbito, tanto en el sector público como en el privado. Las funciones concretas de cada perfil profesional y la formación necesaria para ejercerlas se regularán reglamentariamente.

3. La organización del sistema público de servicios a la juventud debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, la competencia lingüística y la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que sean necesarios para garantizar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios.

4. La organización de los servicios que incorporen profesionales de las políticas de juventud debe seguir un criterio interdisciplinario para ofrecer una atención integrada. Se establecerán reglamentariamente la formación, las competencias profesionales y las ratios de los equipos de trabajo que actúen en los servicios a la juventud, y las principales funciones de cada uno de sus componentes, que se establecerán de acuerdo con los objetivos y las características de cada servicio, garantizando una cobertura adecuada a las personas destinatarias.

5. El colectivo de profesionales de las políticas de juventud que trabaja en la comunidad autónoma, tanto en el ámbito público como en el privado, forma parte de la Red de profesionales de las políticas de juventud de las Illes Balears.

6. El personal profesional de las políticas de juventud debe ser consultado en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los servicios destinados a la juventud.

7. Las administraciones velarán por las buenas prácticas y apoyarán la formación continua y la promoción de los profesionales y las profesionales de las políticas de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022