Articulo 78 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 78. Objeto
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Las prestaciones económicas tienen por objeto atender necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social reguladas en el artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
