Articulo 78 Presupuestos 2024 Canarias

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Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

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Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por la persona titular del departamento correspondiente.