Artículo 78 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
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»Artículo 78. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.
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El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad trimestral, el importe y las características principales de las operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el presente capítulo.
