Articulo 78 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Articulo 78 Prevención y ...Forestales

Articulo 78 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracción leve las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños o cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración no exceda a seis meses.

2. La infracción tipificada en el artículo 74 punto h de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004