Articulo 78 Principios ge... turística

Articulo 78 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

Ver Indice
»

Artículo 78. Efectos de la declaración de municipio turístico

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los efectos concretos de la declaración de municipio turístico, aparte de las medidas recogidas en el siguiente artículo, se pueden concretar por medio de uno o diferentes convenios, de los cuales formarán parte, además del municipio beneficiario de la declaración, las consejerías que haya determinado el acuerdo del Consejo de Gobierno, así como otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que puedan adherirse.

2. El objeto de los convenios será compensar la mayor onerosidad que representa para el municipio la prestación de los servicios turísticos o el mantenimiento de sus elementos turísticos, o la mejora general de estos. En este sentido, el Gobierno deberá concretar cuál será la colaboración de este, que podrá articularse en ayudas económicas o a través de otros medios que se consideren adecuados al caso concreto.

3. Las obligaciones económicas que se puedan asumir se incorporarán a los correspondientes presupuestos.