Articulo 78 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 78. Competencias sancionadoras
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1. La potestad sancionadora corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) A las personas titulares de las direcciones territoriales de la Presidencia, o en su caso a la conselleria competente en materia de emergencias, en caso de infracción leve.
b) A la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave.
Modificaciones
- Artículo modificado (78) por LEY 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
(GV de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017
