Articulo 78 Reconocimient...io europeo

Articulo 78 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo

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Artículo 78. Información sobre datos de contacto y procedimientos

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1. A más tardar el 16 de enero de 2014, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a) los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2;

b) los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos;

c) la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64, y

d) los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación posterior de dicha información.

2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la información comunicada de conformidad con el apartado 1, excepto las direcciones y otros datos de contacto de los tribunales y las autoridades contemplados en el apartado 1, letra a).

3. La Comisión hará pública toda la información comunicada de conformidad con el apartado 1 por cualquier otro medio adecuado, en particular por medio de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.