Articulo 78 Recuperación y protección del Mar Menor
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Artículo 78. Expropiación forzosa.

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1. La aprobación por el órgano autonómico competente de los proyectos de las obras hidráulicas y mineras enumeradas en el Anexo IV de esta ley implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. Las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos y sus modificaciones deberán comprender la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la ejecución de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020