Articulo 78 Reforma del E... Andalucia

Articulo 78 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

Ver Indice
»

Artículo 78. Consultas populares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.