Articulo 78 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 78. El Tribunal Superior de Justicia.

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1. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el órgano judicial en que culmina la organización judicial en Canarias sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, y es competente, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social, y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales seguidos ante los órganos judiciales competentes de Canarias, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial y la legislación procesal del Estado determinarán el alcance y contenido de los indicados recursos.

3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la unificación de la interpretación del Derecho propio de Canarias.

4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Canarias.

5. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tendrá su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, estableciéndose en Santa Cruz de Tenerife las salas necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018