Articulo 78 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
- Norma derogada en todo lo regulado por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, sin que afecte a la vigencia de las disposiciones que resultan de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma. - LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
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»Artículo 78.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (78 (se deroga)) por LEY 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
(CN de 14-04-2015) en vigor desde 14-06-2015
