Articulo 78 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 78. Requisitos de creación.
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La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos:
a) Sus fines y objetivos.
b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros.
d) Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya.
e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
