Articulo 78 Régimen juríd...s públicas

Articulo 78 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 78. Recurso extraordinario de revisión

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Contra los actos firmes en vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los ha dictado, que también es el competente para su resolución, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en los términos que establece la normativa vigente.