Articulo 78 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
Ver Indice
»Artículo 78. Recurso extraordinario de revisión
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Contra los actos firmes en vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los ha dictado, que también es el competente para su resolución, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en los términos que establece la normativa vigente.
