Articulo 78 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 78. Conciertos con centros e instituciones educativos.

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(DEROGADO)

El Ministerio de Defensa promoverá el establecimiento de conciertos con universidades e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Igualmente, el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros de enseñanza militar.

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