Articulo 78 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 78.

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1. La tramitación de los expedientes administrativos sobre aquellas cuestiones que afectan al estatuto de jueces y magistrados que se relacionan en el artículo siguiente, se ajustará a las normas específicas establecidas para cada tipo de procedimiento en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y en aquellas disposiciones legales que prevean la aplicación del procedimiento propio del régimen funcionarial a los miembros de la Carrera Judicial, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica.

2. En todo aquello que no se hallare previsto en las normas referidas en el apartado anterior, se observarán en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En la tramitación de los expedientes administrativos a que se refiere el número uno de este artículo, se garantizará la debida reserva de todos aquellos datos que afecten a la vida personal y familiar de los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011