Artículo 78 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 78. Recursos contra resoluciones judiciales.
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La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirán por lo que en cada caso dispongan, con carácter general o para supuestos particulares, las instrucciones dadas por la Dirección General de lo Contencioso. A falta de éstas, el Abogado del Estado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.
