Articulo 78 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 78 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 78.

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1. Estarán sujetos a concesión administrativa:

a) El uso privativo de bienes de dominio público.

b) El uso anormal de los mismos.

2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.