Articulo 78 Reglamento de Caza
Artículo 78. Plazo de vigencia y revisión.
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1. Los planes técnicos de caza tendrán validez durante el plazo que se determine en la aprobación del mismo. Con carácter general tendrán una duración máxima de cinco años, salvo los de las Reservas Regionales de Caza que será de diez años, siendo preceptivo para su efectividad la presentación anual de la información complementaria necesaria para el seguimiento de su ejecución.
2. En el caso de cotos que, de acuerdo con la resolución de su declaración, les quede un plazo de validez inferior a cinco años, cuando proceda la revisión del Plan Técnico, este tendrá una vigencia igual al número de temporadas cinegéticas completas que comprenda dicho plazo. No obstante, si al vencimiento de la validez del coto este se renueva sin cambio de titularidad, la Consejería competente podrá ampliar hasta los cinco años, la vigencia del Plan Técnico aprobado.
3. Si en el transcurso de la vigencia del plan se considerase necesaria su revisión en razón a cambios producidos desde la fecha de su aprobación, a desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el Plan, o a alguna de las causas previstas en este Reglamento, el titular del coto solicitará su modificación mediante escrito razonado y acompañando de la documentación justificativa contemplada en el artículo 76.2 de este Reglamento.
4. Cuando se modifique la superficie de un coto en mas del 25 % de su extensión siempre y cuando afecte a mas de 250 hectáreas el titular deberá adecuar el contenido del plan técnico aprobado a la nueva situación.
5. Con objeto de ajustar a las épocas mas adecuadas la realización de los trabajos necesarios para la redacción de los Planes Técnicos de Caza de los cotos en vigor así como de las informaciones complementarias anuales de los planes técnicos aprobados, en función de los periodos hábiles de caza y de la fenología de las especies cinegéticas, la Consejería competente establecerá plazos para la presentación de dichos documentos.
6. La no presentación de la información complementaria anual llevará implícita la prohibición de cualquier aprovechamiento de caza en el terreno cinegético.
