Articulo 78 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 78 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 78. Cotos de Pesca susceptibles de ser encargada la gestión de su aprovechamiento a una entidad colaboradora.

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Podrán ser objeto de encargo de la gestión de sus aprovechamientos a Entidades Colaboradoras, exclusivamente Cotos establecidos en tramos de cursos o masas de agua de gestión artificial o intensiva.

No podrán establecerse convenios de colaboración para encargar la gestión de aprovechamientos de Cotos de pesca ubicados en aguas incluidas en espacios naturales protegidos, salvo que en sus respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales se contemple esa posibilidad.

Durante el tiempo que dure un encargo de gestión en régimen de Convenio de Colaboración con la Consejería competente no podrán modificarse los limites del tramo o masa de agua afectada ni modificarse el Plan Técnico salvo en los casos excepcionales previstos en este Reglamento.