Articulo 78 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 78.- Asistencia sanitaria en grandes aforos.
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Cuando el aforo previsto sea superior a 10.000 personas la licencia o autorización podrá imponer condiciones o dotaciones adicionales extraordinarias. La persona solicitante deberá presentar un estudio de las dotaciones sanitarias requeridas, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, el lugar y el aforo.
