Articulo 78 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 78. Modificación sustancial de la actividad autorizada.
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A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se considerará que se produce una modificación sustancial de la instalación siempre que se pretenda introducir un cambio de funcionamiento que, representando una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente implique, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias, cuando no estuvieran previstas en la licencia municipal de actividad clasificada originalmente otorgada:
Un incremento de la capacidad de producción de la instalación de más del cien por cien en unidades de producto o servicio;
Un incremento de superficie útil ocupada para el desarrollo de la actividad de más del 25 %.
Un incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos o del total de las emisiones atmosféricas producidas o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados.
Un incremento superior al 25 % del caudal de vertido de aguas residuales que figuren en la licencia municipal de actividad clasificada originariamente otorgada.
La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la licencia municipal de actividad clasificada originariamente otorgada siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Decreto Foral 336/2004, de 3 de noviembre, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de cincuenta toneladas al año, incluidos los residuos inertes, siempre que ello represente un incremento de más cincuenta % con relación a las condiciones correspondientes a la licencia municipal de actividad clasificada originariamente otorgada, cuando se produzcan en el contexto habitual de la actividad.
Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de diez toneladas al año, siempre que ello represente un incremento de más del veinticinco % con relación a las condiciones correspondientes a la licencia municipal de actividad clasificada originariamente otorgada, cuando se produzcan en el contexto habitual de la actividad.
2. Igualmente la aplicación de estos criterios cuantitativos se hará de forma acumulativa durante todo el proceso de vigencia de la licencia municipal de actividad clasificada.
