Articulo 78 Reglamento de...nistrativa

Articulo 78 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

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Artículo 78. Tramitación.

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1. El órgano que tramite el procedimiento podrá llevar a cabo las actuaciones que resulten necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita y podrá recabar los informes e instar las actuaciones que juzgue necesarias.

2. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos expresados en el apartado 1 del artículo anterior o no adjuntara la documentación prevista en su apartado 2.b), se procederá a la subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de este Reglamento.

3. El plazo concedido para la subsanación podrá ser ampliado a petición la persona interesada cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales debidamente acreditadas.

4. Finalizadas las actuaciones y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, pueda alegar lo que considere conveniente a su derecho.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las presentadas por la persona interesada.