Articulo 78 Reglamento de...rbanística

Articulo 78 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 78. De la legalización de las actuaciones clandestinas o ilegales.

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1. Las actuaciones clandestinas están sujetas al procedimiento de legalización previsto en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presente Reglamento.

2. Las actuaciones ilegales están igualmente sujetas al procedimiento de legalización aludido en el apartado anterior, si bien en ningún caso podrán legalizarse.

1) Las actuaciones ilegales realizadas en suelo rústico no urbanizable de protección, zonas verdes, espacios públicos o bienes de dominio público, servicio público o en bienes comunales.

2) Las realizadas en terrenos forestales protegidos o en espacios naturales, así como en terrenos rústicos que hayan perdido su masa arbórea en virtud de talas ilegales.

3. El régimen de legalización de las actuaciones clandestinas o ilegales se ajustará a las siguientes reglas:

1) La legalización de las actuaciones clandestinas o ilegales en ningún caso podrá significar la contravención de los principios, valores y bienes constitucionales proclamados en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

2) La legalización de operaciones urbanísticas clandestinas o ilegales no extingue la responsabilidad de las personas que ostenten la condición de propietarios, promotores, técnicos o funcionarios que hayan participado en la ejecución de las mismas.

3) La innovación del planeamiento no implicará la legalización automática de las operaciones clandestinas o ilegales realizadas bajo un planeamiento anterior.