Articulo 78 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 78 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 78.

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El tiempo de permanencia fuera de sus depósitos o almacenes de los explosivos fabricados y de las materias o productos intermedios, caracterizados por su peligrosidad, será el menor racionalmente posible.