Articulo 78 Reglamento general de carreteras
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Artículo 78. Recursos generados por la explotación de las carreteras

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Las carreteras reguladas por la legislación de carreteras de Galicia podrán generar recursos económicos a favor de la Administración titular de la red conforme a lo siguiente:

a) Mediante el establecimiento de tasas creadas de acuerdo con la normativa tributaria.

b) Mediante la enajenación de propiedades y terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.

c) Mediante la enajenación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos que conforman el dominio público viario o de otros terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.

d) Po la recaudación de las indemnizaciones por daños, procedimientos de ejecución subsidiaria, multas coercitivas y sanciones derivadas de las infracciones cometidas, según la legislación de carreteras de Galicia y este reglamento.

(Artículo 31 LCG)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016