Articulo 78 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 78. Utilización de la zona de servidumbre.
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El la zona de servidumbre sólo se pueden realizar los usos y las actividades previamente autorizados que sean compatibles con la seguridad de la vía y con la finalidad propia de esta zona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.
También pueden realizarse por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad competentes trabajos relativos a la inspección y control de la vigilancia del tráfico y del transporte y otras materias de su competencia.
