Articulo 78 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 78. -Criterio de consolidación.
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A los efectos de realizar la consolidación, se agregarán las operaciones de la totalidad de los entes integrantes de los respectivos conjuntos consolidables, eliminando las relaciones que cada uno de ellos mantiene con los demás, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de esta materia.
