Articulo 78 Reglamento de...de Navarra

Articulo 78 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 78. Medios de comprobación

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1. La comprobación se llevará a cabo por los siguientes medios:

a) Los registros oficiales de carácter fiscal.

b) Las tablas evaluatorias que se aprueben por el Gobierno de Navarra.

c) Precios medios del mercado.

d) El precio de venta que aparezca en la última enajenación de los mismos bienes o de otros de análoga naturaleza situados en igual zona o distrito.

e) El valor asignado a los bienes en la pólizas de contratos de seguros.

f) El valor asignado para la subasta en las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo prevenido en la legislación hipotecaria.

g) Los valores asignados a los terrenos a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

h) Dictamen de peritos de la Administración.

i) Los balances y datos obrantes en poder de la Administración.

j) Las cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

k) Mediante la aplicación de las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

l) La tasación pericial contradictoria.

2. La Administración podrá utilizar indistintamente cualquiera de los medios enumerados, pero sin que sea preciso valerse de todos cuando el resultado obtenido por alguno de ellos se conceptúe justificativo del verdadero valor. La utilización de cualesquiera de estos medios no excluye la utilización de otros u otros si existe la sospecha de que el resultado por aquél obtenido no revela la verdadera estimación de los bienes.

3. La Administración estará facultada para fijar, por los medios que tenga a su alcance, el valor de los créditos, derechos y acciones, cuando los interesados no lo hubieran hecho en el plazo concedido a tal fin, y cuando en los contratos de tracto sucesivo no conste su total importe y los interesados no formulen la oportuna declaración provisional a dichos efectos.