Articulo 78 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 78. Declaración recapitulativa.
Vigente
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificacion del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestion e inspeccion tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacion de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporacion de determinadas directivas comunitarias.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 03-03-2010