Articulo 78 Reglamento del IVA

Articulo 78 Reglamento del IVA

Ver Indice
»

Artículo 78. Declaración recapitulativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente Capítulo.