Articulo 78 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 78 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo setenta y ocho

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La iniciación de cualquier actividad extractiva o de cantera, realizada a cielo abierto, requerirá el previo compromiso, afianzado económicamente ante la administración medioambiental, de reconstrucción de los terrenos forestales y su adecuada repoblación forestal, que se efectuarán conforme a lo establecido en las condiciones técnicas de la explotación, según el programa que habrá de aportarse, y de acuerdo con las medidas determinadas en la correspondiente estimación o evaluación de impacto ambiental.