Articulo 78 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 78. Tramitación de convenios
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Para los convenios citados en el artículo anterior, los servicios territoriales de la conselleria competente en materia forestal realizarán un proyecto de convenio, en el que figurarán las aportaciones de cada parte, así como, las previsiones vigentes de la normativa de convenios.
