Articulo 78 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 78.- Supervisión de funciones y actividades externalizadas.
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1.- Cuando las entidades externalicen una función o una actividad, quien preste el servicio externalizado tendrá el deber de colaborar con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social en relación con la supervisión de la función o actividad externalizada, y facilitará la información relativa a tales funciones o actividades a las propias entidades de previsión social voluntaria, a sus auditores de cuentas y al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social.
2.- Las entidades que externalicen funciones o actividades adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se cumplan las citadas obligaciones de información y acceso por parte de quien les preste el servicio externalizado.
