Articulo 78 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 78. Acceso a la categoría de policía.
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1. Las convocatorias para ingreso en la categoría de policía constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:
Primera: Prueba de aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas, que consistirán en:
- Carrera de resistencia.
- Carrera de velocidad.
- Salto de longitud con los pies juntos.
- Lanzamiento de balón medicinal o prueba de natación, conforme establezca las bases de la convocatoria.
Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que la persona aspirante está capacitada para realizarlas.
Segunda: Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos indicados en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo no podrá superar el diez por ciento del total.
Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.
Si las personas aspirantes no hubieran podido retirar el cuestionario de preguntas en el momento de realización del ejercicio, deberá hacerse público junto con la plantilla provisional.
Tercera: Prueba psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:
- Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atenciónpercepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.
- Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial u otras que determinen las bases de la convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
Cuarta: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.
2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la prueba de conocimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer una prueba de idioma, que será voluntaria y de mérito para las personas aspirantes. Se calificará únicamente para determinar el orden de petición y de adjudicación de destinos entre quienes aprueben el proceso selectivo.
Se adaptará, en cuanto al nivel, al perfil profesional de la categoría, y consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección de la persona aspirante (inglés, francés, alemán, italiano u otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine cada aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.
3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local y Ordenanzas Municipales, y otra parte especial, que contendrá temas de Ofimática, Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de cuarenta temas y un máximo de sesenta.
Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.
- Artículo modificado (78) por Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre. [2022/1453]
(CM de 22-02-2022) en vigor desde 22-04-2022
