Articulo 78 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 78 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 78.

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1. Los edictos que han de publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, serán el artículo 62 de la Ley, se referirán a la apertura del trámite de información pública, y en los mismos se expresará el lugar, días y horas en qué podrá ser examinado el proyecto por los interesados.

2. En el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO se publicara un extracto de los edictos a que se refiere el artículo anterior.

3. La notificación del proyecto a los Ayuntamientos y entidades corporativas y sindicales, a que se refiere el artículo 62 de la Ley, se les hará, remitiendo una copia del mismo a los organismos referidos, para que éstos le den la publicidad necesaria para que llegue a conocimiento de los vecinos o miembros de la Entidad o corporación y puedan examinar la copia del proyecto.

4. Los periódicos diarios en que se inserten edictos para la información pública del proyecto de precios máximos y mínimos percibirán sus tarifas en la forma prevista en el artículo 24.