Articulo 78 Reglamento de...stro Civil

Articulo 78 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 78.

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Las inscripciones practicadas en los Registros Consulares y en el Central podrán ser trasladadas desde cualquiera de ellos al Registro del domicilio. En éste, si es municipal, se extenderán exclusivamente los posteriores asientos marginales.
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